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PACIENTE Y 
SU FAMILIA
Deberes y derechos del paciente
Deberes
  • Procurar el cuidado de tu salud y la de tu comunidad (artículo 49 de la Constitución Política).

  • Asistir oportuna y puntualmente a las citas en los horarios acordados. En caso de inasistencia, informar oportunamente el motivo por el cual no asistirás.

  • Suministrar información veraz, clara y completa sobre tu estado de salud e informar al personal médico sobre las alteraciones que se presenten en tu estado de salud.

  • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación, así como de los servicios de la Clínica.

  • Tratar con dignidad al personal humano que te atienda y respetar la intimidad de los demás pacientes.

  • Respetar los bienes ajenos. Así como también las creencias políticas y religiosas de los otros pacientes y del personal que te atiende. 

  • Mantener en su sitio los elementos de uso común.

Derechos
  • Elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que prestan la atención requerida dentro de los recursos disponibles del país.

  • Disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a tus condiciones sicológicas y culturales, que te permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padeces, así como los procedimientos y tratamientos que te vayan a practicar y al pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve.

  • Recibir un trato digno respetando tus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

  • Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que solo con tu autorización puedan ser conocidos.

  • A que se te preste atención de referencia y contrarreferencia que se requiera, de acuerdo con tus necesidades (Decreto 2759 de 1991, resolución 5261, artículos 2 y 7 ).

  • Vigilar y controlar el cumplimiento en la prestación de los servicios de salud por parte de la IPS (Decreto 1757 de 1994).

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  • Cuidar y mantener en orden las instalaciones de la Clínica, así como los elementos dispuestos en ella para su atención y beneficio.
  • Seguir los tratamientos e instrucciones que brinda el personal de la salud para tu bienestar físico y psicológico (tomar los medicamentos en dosis y horarios recomendados con la dieta sugerida) y acatar las disposiciones preventivas (hábitos higiénicos, entre otros) para minimizar factores de riesgo.

  • Cancelar en Tesorería cuando le corresponda de acuerdo con las cotizaciones y pagos obligatorios a los que haya lugar.

  • Dejar constancia firmada en la historia clínica sobre la negativa a recibir el tratamiento indicado por el equipo médico o de salud, de igual forma, firmar el consentimiento de los procedimientos que se requieran para el mismo.

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  • Derecho a que se te preste, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia disponible, pero respetando tus deseos como paciente en el caso de enfermedad irreversible.

  • Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por parte de las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que, en casos de emergencia, los servicios que recibas no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

  • Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profeses.

  • Derecho a que se te respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando te hayas enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

  • Derecho a que se respete la voluntad de aceptar o rehusar la donación de tus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

  • Derecho a morir con dignidad y a que se respete tu voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de la enfermedad.

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